viernes, 22 de diciembre de 2017

El Constitucional anula la indemnización de 1.350 millones del almacén de gas Castor

El Constitucional anula la indemnización de 1.350 millones del almacén de gas Castor

El tribunal tumba los artículos del real decreto ley de 2014 que permitió a la constructora cobrar la compensación tras la paralización del proyecto

Plataforma Castor, en aguas de Castellón.  rn
Plataforma Castor, en aguas de Castellón.
El Tribunal Constitucional ha decidido anular varios artículos del real decreto ley de 2014 que permitieron a Escal UGS (controlada en un 66,7% por ACS) cobrar una indemnización multimillonaria tras la paralización del almacén Castor, un proyecto que fue suspendido tras una serie de temblores desencadenados tras la inyección de gas en el antiguo yacimiento. Este proyecto, situado frente a las costas de Tarragona y Castellón, formaba parte de una red estratégica de almacenamientos de gas.
Entre otros, el pleno del Constitucional anula el artículo cuatro, en el que se fijaba el reconocimiento del "valor neto de la inversión" en 1.350 millones de euros, que Escal UGS ya ha recibido a cambio de entregar esta instalación (que nunca se usará) a Enagas. En ese mismo artículo ahora anulado se fijaba que ese importe tenía que ser abonado a la empresa constructora del almacén en "el plazo máximo de 35 días hábiles desde la entrada en vigor" de ese real decreto ley, como así hizo el Gobierno. Los 1.350 millones los adelantaron varias entidades bancarias y saldrán de la factura del gas durante 30 años.
Tras la polémica desatada por el pago de la indemnización, el Parlamento catalán, la Generalitat y más de 50 diputados en el Congreso del PSOE llevaron este asunto al Constitucional, que ahora les ha dado la razón. El tribunal sí considera constitucional que se decretara la hibernación a través de un real decreto ley al concurrir razones urgentes por el riesgo que supondría no llevar el silo a esa situación. Sin embargo, el Constitucional sostiene que no fue correcto utilizar el mismo instrumento para fijar la indemnización y proceder a su pago en 35 días.

Un largo proceso judicial

Fuentes socialistas sostienen que la sentencia anula toda la parte del real decreto ley que permitió calcular la cuantía, fijar el mecanismo de pago y concretar ese pago. Lo que no tiene claro el PSOE (ni otras fuentes del sector consultadas por EL PAÍS) es si la sentencia obliga a la devolución inmediata de la indemnización de más de 1.300 millones. "Lo que sí parece es que se iniciará un largo proceso judicial ahora", apuntan fuentes socialistas.
El Constitucional no entra a fondo a analizar la indemnización, sino que sostiene que el instrumento empleado para proceder al pago de la compensación (un real decreto ley de medidas urgentes) no fue el adecuado. "No se ha aducido ninguna razón (...) que acredite la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente" con es real decreto ley y que "justificara la aprobación de la norma de urgencia", se apunta en la sentencia, que tiene fecha de este jueves.
En septiembre de 2013, el Gobierno decidió suspender la actividad de inyección del gas colchón en el almacén subterráneo, ubicado en un antiguo yacimiento de petróleo. Lo hizo tras detectarse medio millar de pequeños temblores. El pasado mes de mayo, un completo informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) concluyó que los terremotos se debieron a la inyección de gas, pero exculpaba a la constructora y a las Administraciones al asegurar que no se podía prever ese fenómeno con los "estándares" de la industria.
En octubre de 2014, tras un año de paralización, el Gobierno aprobó el real decreto ley que indemnizaba a Escal UGS y que dejaba el almacén en situación de hibernación. Tras conocer el informe del MIT, el Gobierno aseguró que Castor nunca se reabrirá.
El Ministerio de Energía, que a través de la Abogacía del Estado ha defendido la indemnización pagada, ha resaltado este viernes que el Constitucional solo "cuestiona el instrumento utilizado para su aprobación".  "En suma, no concluye en ningún caso que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento sino que considera que hubiera bastado con que la decisión se hubiera aprobado mediante el procedimiento legislativo ordinario de urgencia en vez del real decreto ley", opina el departamento de Álvaro Nadal, que sostiene que "adoptará las medidas oportunas cuando estudie en profundidad la sentencia".

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